Desde el lunes 7 de marzo a las 6:00 horas la entrada en vigor del nuevo límite de velocidad de 110 km/h en autovías y autopistas trae consigo un régimen sancionador más endurecido que el anterior. Esta limitación es temporal, en principio estará vigente hasta el próximo 30 de junio de 2011. ACTUALMENTE YA NO ESTÁ EN VIGOR , VER LEGISLACIÓN ACTUAL AQUÍ
(REAL DECRETO 303/2011, DE 4 MARZO, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías
La nueva prohibición endurece todo el reglamento de multas anterior. Circular a más de 110 kilómetros por hora llevará aparejada una multa de cien euros. Mientras, circular de 141 a 150 km/h , que antes sólo llevaba aparejado una sanción de 100 euros, supondrá una multa de 300 euros. Se mantiene la multa y la pérdida de puntos de 151 a 160 km/h, pero sube otra vez cuando el límite sobrepasa los 161 km/h.
Así, excesos de velocidad de entre 161 y 170 km/h se multarán con 400 euros; de entre 171 y 180 km/h, con 500 euros; y de más de 181 km/h, 600 euros. Mientras, hasta ahora, en autovía y autopista, la multa de 400 euros era para excesos de entre 171 y 180 km/h; la de 500 euros, entre 181 y 190 km/h; y la de 600 euros, a partir de 191 km/h.
En cuanto a la pérdida de puntos, no habrá cambios, según ha informado la DGT, en la franja que va hasta los 150 kilómetros por hora. Circulando de 151 a 160 km/h, se quitarán dos puntos, como hasta ahora. Pero a partir de los 161 kilómetros por hora, sí aumentarán las sanciones al ajustarse éstas al nuevo límite de velocidad.

En lo que no habrá cambio, según la DGT, será en el límite a partir del cual se comete delito. Será, como hasta ahora, a partir de los 201 kilómetros por hora porque no se van a efectuar cambios en el Código Penal.
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El certificado de Contrato de Seguro de Fallecimiento es el documento que acredita si una persona fallecida tenía suscrita alguna póliza. Informa de la entidad aseguradora a la que los beneficiarios deben reclamar la prestación derivada del contrato. Los datos están disponibles en el Registro del Ministerio de Justicia durante un PERIODO DE 5 AÑOS desde la fecha de defunción del asegurado.
CÓMO SOLICITARLO
Se puede solicitar, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, por cualquier persona que aporte el certificado de defunción original expedido por el Registro Civil junto al IMPRESO DE SOLICITUD 790 debidamente cumplimentado y liquidada la correspondiente tasa.
El impreso 790 se puede obtener en:
-Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
-Registros Civiles de toda España.
-Oficina Central de Atención al Ciudadano de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid)
-A través de Internet en www.mjusticia.es, en el apartado “trámites personales” de la Sección “Atención al ciudadano”
La liquidación del impreso se puede efectuar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. También se puede liquidar por vía telemática si se dispone de certificado digital.
¿QUÉ MÁS HAY QUE SABER?
Solamente se pueden solicitar los certificados relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidente donde esté cubierta la contingencia de la muerte del asegurado, independientemente de si se trata de pólizas individuales o colectivas.
Además, el Ministerio de Justicia:
-Expide certificados solicitados por la Administración desde fuera de España.
-Legaliza los que vana surtir efecto en el extranjero.
-Emite notas informativas a cualquier persona que se acredite con su DNI para saber si su contrato ha sido registrado.
-Autoriza por vía telemática a los notarios que los soliciten a través del sistema de información corporativo del Consejo General del Notariado.
Las Notas Informativas pueden solicitarse también a través del RESEVI on line. Información en www.mjusticia.es.
¿Y SI NO SE ESTÁ DE ACUERDO CON ALGÚN DATO REGISTRADO?
Si los datos de un certificado son inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos, el asegurado podrá ejercer el derecho de rectificación y cancelación ante las compañías aseguradoras. El Registro emitirá un nuevo certificado, siempre y cuando en el plazo de 3 MESES desde que se expidió el primero tuviera conocimiento de nuevos datos o modificaciones.
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El Gobierno reduce a 110 kilómetros por hora la velocidad máxima en autovía a partir del 7 de marzo dentro de un plan de ahorro energético.
Asimismo baja los billetes de tren todo ello para ahorrar petróleo (se justifica la adopción por las revueltas en países árabes).
Son medidas transitorias.
Las primeras preguntas que se hacen los usuarios de las redes sociales son cual será el gasto en el cambio de señalización (según Rubalcaba el gasto será de 250.000 euros de cambio de señalización ¿?) y si efectivamente el cambio será transitorio y no meramente recaudatorio.
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Los duendes de estadísticas de WordPress.com han analizado el desempeño de este blog en 2010 y te presentan un resumen de alto nivel de la salud de tu blog:

El Blog-Health-o-Meter™ indica: ¡Este blog lo está haciendo genial!.
Números crujientes

Un Boeing 747-400 transporta hasta 416 pasajeros. Este blog fue visto cerca de 5,400 veces en 2010. Eso son alrededor de 13 Boeings 747-400.
In 2010, there were 19 new posts, growing the total archive of this blog to 22 posts. Subiste 71 imágenes, ocupando un total de 18mb. Eso es alrededor de una imagen por semana.
The busiest day of the year was 22 de diciembre with 74 views. The most popular post that day was VANESA TEIJEIRO NÚÑEZ.
¿De dónde vienen?
Los sitios de referencia más populares en 2010 fueran vanesateijeiroabogada.tk, facebook.com, google.es, search.conduit.com y mail.live.com.
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Lugares de interés en 2010
Estas son las entradas y páginas con más visitas en 2010.
1
VANESA TEIJEIRO NÚÑEZ diciembre, 2008
2
REFORMA LEY ORGÁNICA DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. abril, 2010
3
EL DESPACHO diciembre, 2008
4
NUEVO DEPÓSITO JUDICIAL PARA INTERPONER RECURSOS abril, 2010
5
NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL ( TRÁFICO ) mayo, 2010
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El pasado 23 de Junio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en entrará en vigor a los seis meses desde su publicación es decir el 23 de de diciembre de 2010.
TEXTO ÍNTEGRO de la LO 5/2010, de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal AQUÍ
Para los legisladores la reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Las claves del nuevo código penal (el texto, en total, ha sido modificado en 150 artículos)
- Lucha contra la corrupción. Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
- Más control tras la condena. El proyecto establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.
- Delitos que no prescriben. Se contempla la “imprescriptibilidad” de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
- Mano dura contra la pederastia. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de que privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.
- Sin prisión para el ‘top manta‘. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el “top manta”- cuando el beneficio no supere los 400 euros.
- Más dureza contra la ocupación y el grafiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o “grafitis” en bienes muebles de dominio público o privado.
- Fin de la impunidad para la reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.
- Prisión para los conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.
- Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.
- Nuevos delitos. Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, el acoso laboral e inmobiliario (hasta tres años de cárcel), los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma.
- 15 años de prisión para los piratas. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.
- Protección del medio ambiente. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.
- Castigo para los que exploten a sus semejantes. Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los “niños soldado” en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.
- Localización permanente. Para evitar la “desocialización”, se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.
-DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL En relación con la Propiedad Intelectual la principal novedad del texto radica en la decisión de rebajar las penas para las infracciones a pequeña escala de la misma, como por ejemplo el conocido “top manta” para lo que se ha modificado el ARTÍCULO 270 añadiéndole un nuevo párrafo y dejándolo como sigue:
«No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
-DELITOS INFORMÁTICOS- Además de estos cambios respecto de la protección penal de la propiedad intelectual, otro aspecto con importante presencia en la reforma tiene que ver con lo que la propia reforma denomina “Delitos informáticos”.
“En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.”
Así se introduce un nuevo ARTÍCULO 197.3 que establece:
“El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33″
- -Delitos informáticos: Defraudaciones
También se añade al Código Penal un apartado en el ARTÍCULO 248.2:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.“
Este añadido penaliza la programación de aplicaciones que permitan la comisión de las estafas, así como su difusión e incluso su mera tenencia, aun cuando la aplicación no haya sido utilizada. Eso si, los programas deben reunir el requisito de estar específicamente destinados a tal fin, en la medida en que sirvan para otros fines o usos, la conducta no será punible, al igual que sucede con los chips de las consolas, por ejemplo.
- -Delitos Informáticos: Daños
Se modifica el ARTÍCULO 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos:
“1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.”
Este delito castiga tanto la destrucción de información como los ataques que impiden que un sistema pueda funcionar correctamente, tipo DoS
. [En seguridad informática, un ataque de denegación de servicio, también llamado ataque DoS (de las siglas en inglés Denial of Service), es un ataque a un sistema de computadoras o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. Normalmente provoca la pérdida de la conectividad de la red por el consumo del ancho de banda de la red de la víctima o sobrecarga de los recursos computacionales del sistema de la víctima.]
Sí que era evidente la necesidad de que estos delitos se recogiese de alguna manera ya que los daños por ataues de este tipo si pueden ser muy importantes. La única cuestión radica en cuando se estará ante un resultado grave, ya que la prueba de ello puede ser dificil y al quedar unicamente a criterio del juez sin mayores referencias que la prueba que pueda practicar la parte y sus alegaciones puede hacer que no siempre el resultado sea adecuado.
-ENTRE OTRAS NOVEDADES también destaca la persecución de una mayor y más efectiva RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, traduciéndose esto en un incremento de penas, una ampliación de medidas a adoptar, para garantizar la responsabilidad de la sociedad, el fraccionamiento de las multas para evitar el perjuicio de los trabajadores, y la ejecución de las multas y la responsabilidad cicil por el procedimiento administrativo de apremio.
Como dice la exposición de motivos, para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Se suprime el art. 31.2 con lo que a partir de ahora no será necesario que se individualice la conducta ilícita en un a persona física para determinar la responsabilidad de la sociedad.
Se introducen las multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
Igualmente, se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
Se establecen criterios dirigidos a evitar la disolución encubierta de las empresas, presumiendo la subsistencia de la persona jurídica cuando la actividad económica continúe bajo otra figura empresarial manteniendo la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.
-En el ámbito de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL se ha producido un endurecimiento de las penas y se pretende que el cumplimiento de las penas sea más efectivo con el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que se llevará a efecto por la vía del procedimiento administrativo de apremio (ARTÍCULO 305.5).
En lo que respecta al fraude de subvenciones, se unifica con respecto al delito fiscal la cuantía para considerar delictivos los hechos y se establece que para la determinación de la cantidad defraudada se tomará como referencia el año natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas.
-EN RELACIÓN A LOS DELITOS DE TERRORISMO: el nuevo ARTÍCULO. 571 sanciona:
- La promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de una organización o grupo terrorista.
- La participación activa o la pertenencia a la organización o grupo, formando parte de la misma o aun sin formar parte de la misma
Para definir organización o grupo terrorista es necesario acudir a la definición establecida en el art. 570 bis y ter en relación a las organizaciones y grupos criminales. Y así el 570 bis establece que será organización criminal “la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones, con el fin de cometer delitos”. Y el art. 570 ter establece que será grupo terrorista “la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas”. Se delimita, pues, entre grupo y organización atendiendo a la más o menos estabilidad o estructuración del mismo.
La nota de diferenciación entre organización y grupo terrorista y organización y grupo criminal es la finalidad. Se constituye la organización o el grupo con el fin o el objeto de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. Pero además se exige que dicho fin se pretenda realizar mediante la perpetración de cualquiera de los delitos que a continuación se regulan en el Código Penal.
Se aprecia cómo el legislador ha ampliado ad infinitum el arco de conductas posibles en relación con una organización o grupo terrorista: cualquier acto de participación “activa” se considerará como integración. Y por otro lado, cualquier grupo humano, de cualquier estructura, e incluso sin estructura, será considerado grupo terrorista atendiendo a los fines u objeto desarrollado por tal unión de personas. Se facilita extraordinariamente, por tanto, la penalización de las uniones que, desestructuradas y amorfas, son tan características de las células yihadistas. No será necesario, pues, forzar el concepto de asociación ilícita para castigar la integración, la participación o la colaboración.
Destacar, por último, que si bien para las organizaciones y grupos criminales “comunes” se establecen diferentes penas en función de si son organización o grupo, la integración en las organizaciones y grupos terroristas se castiga con las mismas penas, independientemente de que se considere a la célula grupo u organización.
-La captación, adoctrinamiento o formación:
En el art. 576, se penaliza expresamente “cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo terrorista o a la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo”.
Ya en el párrafo anterior se castiga expresamente cualquier acto de colaboración, como ”información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslado de personas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y en general, cualquier otra forma de cooperación”.
Ahora se añaden expresamente las actividades de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación:
- Provocación a la comisión de un delito de terrorismo: la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes destinados a inducir a la comisión de cualesquiera de los delitos enumerados en el ARTÍCULO 1, independientemente de que promueva o no directamente la comisión de delitos de terrorismo, conlleve el riesgo de comisión de uno o alguno de dichos delitos”.
- Captación de terroristas: la petición a otra persona de que cometa cualesquiera de los delitos enumerados.
- Adiestramiento de terroristas: impartir instrucciones sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre otros métodos o técnicas específicos, con el fin de cometer cualesquiera de los delitos enumerados en el art. 1, a sabiendas de que las enseñanzas impartidas se utilizarán para dichos fines.
__________
Además de todo ello:
El Código establece medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales, especialmente pederastas, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena.
Incluye, además, el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.
Para aumentar la protección de los menores, se endurecen las condenas, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres si fuera necesario.
La captación de niños para participar en espectáculos pornográficos también será considerada delito a partir de ahora.
En cuanto a los casos de corrupción, el texto considera delito el soborno entre particulares.
Además, aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que serán siempre de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
Se incluyen como nuevos delitos la piratería marítima y aérea, el acoso laboral e inmobiliario, los sobornos y fraudes en el deporte y el tráfico ilegal de órganos.
En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta quince años de prisión, mientras que el acoso laboral o inmobiliario llevará aparejada una pena de hasta tres años de cárcel.
La nueva reglamentación incluye también delitos medioambientales como el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas.
Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los “niños soldado” en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.
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En pleno siglo XXI, la utilización de las nuevas tecnologías se presenta como un aspecto fundamental en el desarrollo de los cometidos profesionales en sus respectivos ámbitos o sectores en el presente post se abarcará cómo el abogado se enfrenta al avance de las nuevas tecnologías.
1. CAMBIOS: Los cambios económicos producidos son inmensos, sobretodo por la maquinaria que los propios abogados y los ayudantes de éstos emplean en sus despachos y oficinas para llevar a cabo una labor más sencilla y rápida; por tanto a pesar de ser una tarea simplificadora y aunque representa el mismo rasgo o carácter de monotonía, todo esto conduce a que el profesional vea atenuada su ocupación jurídica. Los procesadores de textos para la redacción de documentos diversos eran instrumentos completamente impensables 25 ó 30 años antes, en el que la máquina de escribir y los continuos errores, por parte del escribiente, se encontraban a la orden del día, pero con los medios actuales, dichas equivocaciones apenas tienen lugar. Se produce en todo caso un trabajo con menor posibilidad de comisión de errores y una mayor garantía de una labor bien realizada.
2.- CAUSAS: El surgimiento de las nuevas tecnologías es algo evidentemente ineludible, podemos estar a favor o bien contemplarlo como si se tratase de nuestro peor enemigo, pero de lo que sí estamos todos seguros, es que la persona en general y el profesional en particular, deben de ir de forma paralela con el avance de los tiempos. Se trata de una cuestión predominantemente social, más que jurídica: redes sociales en las que la gente interactúa y plantean sus problemas, redes sociales jurídicas específicas (como www.pleiteando.com ), Foros donde los propios abogados interactúan para cooperar y colaborar entre ellos en la solución de dudas, clientes que dejan ya de lado los viejos directorios telefónicos en papel y cada vez más utilizan las páginas web para buscar el profesional que más les conviene lo que ahorra tiempo y dinero son entre muchas nuevas situaciones que lejos de demonizarlas deberíamos utilizarlas eso sí siempre con la cautela de no saber con quién hablamos al otro lado de la red.
3.- REPERCUSIONES: Las consecuencias es que el abogado en principio, se encuentra en un terreno, completamente desconocido; es algo evidente, porque sabe que tiene que realizar una serie de cambios, que no solo son trascendentales para su propio desenvolvimiento, sino que contempla la dificultad de su pronta implantación en el menor tiempo posible.
4.- OBJETIVOS: Opino en este caso que el objetivo general es la consecución total de los planes que los gobiernos establecen para el impulso de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La actividad del derecho en modo alguno puede estar ajena a ello y se muestra un gran interés también por parte de los colegios profesionales para un mayor acercamiento entre tecnología y derecho, pretendiendo a su vez la correspondiente equiparación entre despachos pequeños, medianos y grandes, como también las alianzas de profesionales; todos deben disfrutar de las nuevas tecnologías, que no sea una materia exclusiva para los mas pudientes, entre otras cosas, no como premio que se concede, sino como elemento primordial para la llevanza a cabo de sus obligaciones laborales.
En la presente década y en las venideras, el jurista se irá enfrentando a las nuevas tecnologías con mayor seguridad. Comprendemos que su uso, puede acarrearle tal vez mayores beneficios que perjuicios (es lo que se espera, como siempre sucede en una revolución), pero todo depende del empleo que de las mismas se den. Las nuevas tecnologías no son ni buenas ni malas, es la configuración que se establece de ellas lo que convierte de cara a la sociedad el hecho, como positivo o negativo.
Pero esa seguridad de la que hago referencia es bajo mi perspectiva, el punto de inflexión al menos en una parte de las políticas de trabajo en los gabinetes jurídicos, debido a dos cuestiones diferenciables aparentemente:
A.- la labor de adecuación de cuestiones ulteriores a la inercia de la informática.
B.- la tarea de informatización de expedientes, dictámenes y demás documentación. A todos los problemas jurídicos que plantean estas nuevas herramientas se suman, desde el punto de vista del abogado, unas exigencias propias de su profesión, como son las que derivan del deber de secreto profesional y del sometimiento a las normas deontológicas. Se hace necesario, por tanto, de un lado, un entorno de seguridad que ofrezca las mismas garantías que el desempeño tradicional de la abogacía y que asegure que es abogado quien dice serlo; y de otro, una adecuada regulación que garantice el cumplimiento de las exigencias deontológicas.
Otra de las cuestiones que pueden pensarse es en términos de marketing. Muchas veces, los criterios para seleccionar abogados se basa en percepciones o intuiciones de las personas más que en los conocimientos teóricos y de la praxis jurídica propiamente dichos, con lo que la puesta en escena es verdaderamente relevante debido a que el cliente o potencial consumidor puede llegar a establecer la relación tecnología-calidad, a mayor tecnología, por tanto mayor calidad, porque es de suponer que de forma previa ha habido una fuerte inversión económica en mobiliario e instrumentos técnicos y consecuentemente esto solo podrían hacerlos aquellos con un determinado status, pero creo que esto está cambiando, que hay que ser optimistas y por tanto si existe intención como mencioné antes de igualar en medios tecnológicos tanto a despachos unipersonales como a grandes consultorías, el comentario anterior pierde razón de ser en todos los sentidos.
Es una realidad que los constantes avances tecnológicos de la sociedad provocan en los abogados, ya sea como ciudadanos, ya sea como colaboradores del servicio de Administración de Justicia, una necesidad de inserción real y concreta al fascinante mundo de las nuevas tecnologías, las cuales suponen una serie de ventajas para la profesión y la obligación de búsqueda de la Justicia y la equidad.
Sin embargo, y frente a esta postura, se alzan voces que consideran a las nuevas tecnologías como un instrumento innecesario y adictivo y acusan a las aplicaciones construidas para el aprovechamiento de las autopistas de la información como algo no necesariamente imprescindible para el ejercicio de nuestra profesión.
El mundo evoluciona a tal velocidad que corremos el riesgo de quedarnos en el pasado desde el mismo momento en que empezamos a caminar. No basta con saber que la tecnología es necesaria, hay que interiorizar esa idea y hacerla nuestra, para no quedarnos al margen de esa continua revolución que se desarrolla a nuestro alrededor.
EL MIEDO COMO HERRAMIENTA DEL PROGRESO
Existe una realidad incontrastable que viene de los confines de la historia, que implica que el ser humano tiende a hacerse fuerte en las situaciones y ante las circunstancias que le resultan cómodas. Todo ello es trasladable a cualquiera de los ámbitos de nuestra vida, en general, y al ámbito profesional, en particular. Por otra parte, el hombre ante lo novedoso, reacciona con cierta prevención, e inclusive rechazo, sobre todo si es algo que no comprende.
Para muchos abogados las nuevas tecnologías significan algo desconocido, propias de otras ramas del saber. Saben que sirven, pero no comprenden cómo funcionan, y adentrarse en ellas les parece terriblemente complicado. De tal modo que al final llegan a la conclusión de que lo que no es fácil de explicar no es atractivo y a lo poco atractivo deben acercarse lo menos posible.
Imaginar las utilidades de las nuevas tecnologías significa aceptar el esfuerzo y el sacrificio que supone dedicar tiempo a aprender su manejo y las posibilidades que ofrecen y a aceptar que a partir del momento en que se aprendan a usar todo va a cambiar, y es eso lo que retrae. Temen que la situación profesional de la que han vivido, sabiendo lo que hay que hacer en cada momento, con un modelo definido, vaya a desaparecer, y el temor a lo que pueda venir crea confusión y miedo a lo nuevo.
Estamos tranquilos sabiendo cuales son las herramientas que utilizamos, cuales son los tribunales que recorremos, cuales son los libros a los que recurrimos. Tenemos miedo a no saber, y ese miedo es peor que la propia ignorancia, porque paraliza e impide progresar, olvidando y negando que las nuevas tecnologías no significan otra cosa que evolución y progreso, y éste siempre acaba yendo en nuestro beneficio.
La cuestión es adquirir conciencia de ello.
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El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
Violación del secreto profesional:
El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
- Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
- Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
- A través de una confidencia a otra persona.
- A través de una conversación informal, con ligereza.
El abogado:
¿Puedo estar seguro de que mi Abogado me guardará el secreto de los asuntos que yo le encomiende? ¿Cómo está garantizado para mi como cliente que así lo hará?
Los Abogados tenemos la obligación del secreto profesional sobre todos los asuntos que nos encomienden nuestros clientes. El cómo garantizarlo depende, y en mucho, de la confianza entre usted como cliente y su Abogado, lo cual es un requisito imprescindible que debe darse entre los dos.
El Código Deontológico de la Abogacía Española (es decir el que marca las pautas de ética y de buen comportamineto en nuesto ejercicio profesional), establece entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 5.- Secreto profesional.
1. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y Abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El deber y derecho al secreto profesional del Abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
3. El Abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
4. Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus Abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional.
5. En caso de ejercicio de la Abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo.
6. En todo caso, el Abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.
7. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
8. El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la Abogacía. En los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto. Ello no afecta a la libertad del cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo consentimiento por sí solo no excusa al Abogado de la preservación del mismo.
Artículo 4.- Confianza e integridad.
1. La relación entre el cliente y su Abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.
2. El Abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
3. En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el Abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.
A nivel internacional se encuentra recogido este secreto en la declaración de Perugia sobre principios deontológicos de la Abogacía de la Comunidad Europea de 16 de septiembre de 1977, donde se afirma que el secreto profesional es el derecho y deber fundamental y primordial de la profesión ya que forma parte de la naturaleza de la función del abogado al ser depositario de secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales, siendo esencial el secreto por la confianza que exige el ejercicio de la profesión.
Del mismo modo este derecho y deber se encontraba en el “Código de Deontología de los Abogados de la Comunidad Europea” de 28 de octubre de 1988, asumido por el Consejo general de la Abogacía española, el 22 de septiembre de 1989, donde se afirmaba que “forma parte de la naturaleza misma de la misión del abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del abogado (2.3.1). El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación no está limitada en el tiempo. El abogado hará respetar el secreto profesional a su persona y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional”.
Recientemente, el Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la sesión plenaria celebrada en Lyón el 28 de noviembre de 1998, ha aprobado el nuevo Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación para el abogado en el ejercicio profesional transfronterizo.
Sin embargo con respecto a LOS ABOGADOS DE EMPRESA NO EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL
La noticia surgió hace unos cuantos meses y ahora ha sido ratificada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), dicha sentencia dictamina que las conversaciones dentro de la empresa con un abogado en plantilla, no están sujetas a la confidencialidad de la relación abogado-cliente.
Esta decisión se basa en que un abogado que pertenezca a la plantilla de la empresa, carece de la independencia de un bufete externo, ya que está sometido a la disciplina, política y estrategias que disponga la propia empresa, por lo que éstas limitan su capacidad de actuación.
En el caso tratado, la empresa Akzo Nobel defendía la confidencialidad de dos correos electrónicos enviados a uno de sus abogados en plantilla. La empresa y su filial Akcros Chemicals, habían sido requeridas a aportar pruebas en un proceso abierto contra ellas por un caso de prácticas anticompetitivas.
La Comisión Europea, primero, y ahora el TUE han desestimado el recurso de la empresa que alegaba que esos correos electrónicos no podían constituir una prueba contra ella ya que eran confidenciales, atendiendo al secreto profesional que ampara las comunicaciones entre un letrado y su cliente.
Si embargo, ni la Comisión ni el Tribunal han admitido que dicha confidencialidad pueda ser aplicada en este tipo de casos, independientemente de que el abogado esté colegiado.
Por tanto debemos de considerar que, en el seno de la empresa, la relación entre la propia empresa y un abogado en plantilla no tiene la consideración de relación profesional, sino que es eminentemente laboral, por tanto las comunicaciones entre ambos no son distintas a las mantenidas con cualquier otro empleado.
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NOTA ACTUALIZADA: Con la nueva ley de agilización procesal: Supresión del límite máximo de 250.000 € en el Proceso Monitorio.
Con motivo de la aprobación el pasado 15 de octubre de 2009 del Proyecto de Ley Orgánica complementaria a la implantación de la Nueva Oficina Judicial y el Proyecto de Ley Orgánica complementaria a la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. se reforman e introducen 2 cambios relevantes en las normas reguladoras de la jurisdicción civil, una en beneficio de los ciudadanos -facilitando su acceso a la Justicia- y otra en perjuicio de los mismos (dificultando ese acceso):
Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros. Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
Se regula también un depósito y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
Poder Judicial
- Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. AQUÍ
Legislación procesal
- Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. AQUÍ
- NOTA ACTUALIZADA: Con la nueva ley de agilización procesal: Supresión del límite máximo de 250.000 € en el Proceso Monitorio.
VER MÁS AQUÍ
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La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Creerse con tanta autoridad como para estar por encima de la ley sin ser así.
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
Requisitos
La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
En el ejercicio de su cargo.
Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.
Al igual que ocurre con las negociaciones prohibidas el cohecho, las negociaciones prohibidas, apropiaciones indebidas, estafas o insolvencias punibles, el tráfico de influencias y la malversación, la investigación de cualquier presunta prevaricación es siempre muy difícil, ciertamente arriesgada, porque los abogados fiscales jueces y magistrados casi nunca están de acuerdo entre sí sobre lo que es prueba necesaria y suficiente, y lo que no lo es, y más aún, en la evidente existencia de muchas denuncias falsas. Lo que la criminología entiende como CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados, en el caso de las prevaricaciones, alcanza límites insospechados.
TÍTULO XIX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
A continuación se citan los artículos relativos a las prevaricaciones, seguidos de algunas noticias ciertamente curiosas.
Noticias sobre prevaricación
LA VERDAD, 01/11/2008
Un jefe de Medio Ambiente, imputado por prevaricación Un Juzgado de León ha citado a declarar como imputado al jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Luis Blanco, tras una denuncia por un supuesto delito de prevaricación ambiental al permitir por omisión la actividad en la mina del Feixolín en Villablino (León).
EL PAÍS, 28/10/2008, MARÍA FABRA
La Fiscalía recusa al presidente de la Audiencia de Castellón
Su sección se contradijo en un caso de corrupción urbanística
La Fiscalía de Castellón ha recusado al presidente de la Audiencia, Carlos Domínguez, en un caso de corrupción urbanística, ante la existencia de dos autos contradictorios dictados por la sección que preside. En esos autos, por una parte se confirma la postura del juzgado sobre la existencia de indicios de un presunto delito de prevaricación mientras que, por otra, se sostiene que el mismo asunto debe sobreseerse. El primer auto, que dio el visto bueno para la apertura de juicio oral y consideró que había indicios de prevaricación, fue dictado por un tribunal que presidía el magistrado Esteban Solaz, cuya recusación también ha pedido la Fiscalía, y el segundo, por un tribunal presidido por el propio Domínguez, que consideró que no había indicios de prevaricación.
El caso se abrió por las licencias otorgadas para construir en Oropesa dos edificios de 600 apartamentos sobre suelo calificado de terciario para cámping.
La Fiscalía pidió la nulidad de ambas resoluciones, por su carácter contradictorio, y ahora ha recusado a ambos magistrados. Sobre la recusación tendrá que decidir el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano. El escrito de la Fiscalía hace referencia a que ambos están ‘contaminados’ para decidir sobre la nulidad. Además, indica que el resto de integrantes de los tribunales también están afectados por causa de imparcialidad objetiva.
El primero de los dos autos contradictorios, dictado en abril, rechazó un recurso presentado por el arquitecto imputado en el caso y decidía la apertura de juicio oral, ya que el caso concurrían ‘los tres elementos que se requieren para la existencia del delito genérico de prevaricación administrativa’. Y hacía referencia al hecho de que las licencias se otorgaron pese a que en el expediente constan los informes en contra de la secretaria municipal, del técnico de la administración general y del propio Colegio de Arquitectos, así como el dictamen del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo, que expone la existencia de un escrito del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana que ratificaba que el proyecto no cumplía con el uso permitido en la parcela.
Este primer auto, dictado por el tribunal que presidía Esteban Solaz, difiere del emitido en respuesta al recurso presentado por el ex alcalde y los concejales que aprobaron las licencias, también imputados. En este segundo, con fecha de julio, el presidente de la Audiencia minimiza la legitimidad de los autores e instituciones que elaboraron los informes negativos y destaca el valor del emitido por el arquitecto municipal. Además, sostiene que la construcción de los 600 apartamentos no afecta a la ordenación del territorio, mientras que apunta a que los concejales no tenían conciencia de la ilegalidad. De esta manera, atiende la postura de los ediles de que la decisión municipal adoptada podría considerarse, en todo caso, como un tema administrativo que, por lo tanto, debería dirimir un tribunal de lo contencioso administrativo y no penal.
ABC, 21/03/2007
El fiscal pide para Delgado ocho años de inhabilitación por presunta prevaricación
A. MUÑOZ CÓRDOBA. La vuelta al ruedo público del ex alcalde de Priego, Tomás Delgado, puede ser más breve de lo que él y sus acólitos se podían imaginar.La justicia vuelve a cruzarse en el camino.
La justicia vuelve a cruzarse en el camino del, posiblemente, político más influyente de la comarca y hombre fuerte del PSOE hasta su salida de la Alcaldía en mayo de 2003. El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Priego acaba de dictar un auto ordenando la apertura de juicio oral contra el también ex senador socialista por la comisión de un presunto delito de prevaricación, según informó el letrado cordobés Rafael Valverde que representa a José Castilla Bermúdez.
Canarias 7 jue, 15/03/2007
EFE Las Palmas de Gran Canaria
Caso Eólico: El fiscal mantiene la acusación contra siete imputados, entre ellos Celso Perdomo. Solicitó el sobreseimiento de las actuaciones para Jesús González, Francisco Sánchez Ortega y Héctor Carrasco
El fiscal anticorrupción Luis del Río pidió hoy al juez Miguel Angel Parramón que mantenga las imputaciones contra siete de los implicados en el “caso eólico”, entre ellos el principal acusado Celso Perdomo, ex director general de Industria del Gobierno de Canarias.
Durante la comparecencia judicial de los diez imputados celebrada hoy, el fiscal solicitó también el sobreseimiento de las actuaciones para Jesús González, tesorero de la Caja Insular de Ahorros; y los empresarios Francisco Sánchez Ortega y Héctor Carrasco, que habían sido también imputados en esta causa sobre supuestas irregularidades en la convocatoria de un concurso sobre energía eólica.
Los abogados de los siete implicados para los que el fiscal mantiene los cargos solicitaron el sobreseimiento, así como la práctica de nuevas pruebas.
A las peticiones del fiscal se adhirieron las acusaciones particulares que ejercen el Gobierno canario y la empresa Clean Electric, que fue la que presentó el recurso contencioso administrativo contra el citado concurso que posteriormente fue declarado nulo.
Las acusaciones populares ejercidas por PP, PSOE y el empresario que denunció el caso, no comparecieron ante el Juzgado de Instrucción Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo titular tiene un plazo de cinco días para resolver las cuestiones planteadas.
Según el acta de la comparecencia, a la que tuvo acceso Efe, el fiscal considera que Perdomo se valió de la información que tenía por su cargo y facilitó información que no debía ser divulgada a diversas personas que tenían interés en el concurso convocado por el Gobierno de Canarias para la asignación de potencia eólica.
Perdomo, según el acta, remitió diversos correos electrónicos en los que facilitaba información relativa al concurso como un borrador de la orden del mismo, relación de terrenos y contactos públicos y privados para la instalación de parques eólicos.
Además, cuando se convocó el concurso eólico Perdomo mantuvo múltiples contactos con diversas personas que representaban a varias sociedades para favorecerles en la adjudicación de parque eólicos a cambio de obtener dinero.
Así, el ex director general de Industria contactó con el empresario Enrique Guzmán, imputado en la causa, y con los empresarios José Ignacio Esquivel Astelarra y José Luis de Santiago Gorrochategui, que representaban los intereses de otra sociedad, de la que era secretario Alfredo Briganti, todos ellos también imputados.
El fiscal sostiene también que Perdomo, una vez que cesó en su cargo, contactó con el jefe de área de la Consejería de Industria Honorato López, también imputado, con el fin de que favoreciera los proyectos de esos empresarios a cambio de ser compensado económicamente.
Según el fiscal, el ex director general de Industria recibió diversos pagos de las personas citadas, y su novia, Mónica Quintana, también imputada en la causa, participó activamente en las labores de intermediación lucrativa efectuadas por Perdomo en favor de esas sociedades mercantiles para el cobro de cantidades.
El fiscal sostiene además que Perdomo cuando era director de Industria actuó de acuerdo con Quintana y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito adquirió diversos libros para uso personal con dinero de la Consejería de Industria.
Los cargos que se le imputan al ex director general de Industria son los de prevaricación, revelación de información, tráfico de influencias, malversación de dinero público y cohecho, mientras que a su novia sólo los tres últimos.
A Honorato López se le atribuyen delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de información, mientras que a los otros cuatro imputados cohecho y tráfico de influencias.
INFORMACIÓN, jue, 15/03/2007
Vega Baja, TORREVIEJA, E.DE GEA
Mateo tacha de «gajes del oficio» su imputación por supuesta prevaricación
El alcalde de Torrevieja, Pedro Ángel Hernández Mateo, calificó ayer como de un «gaje del oficio» la citación por la cual tendrá que declarar hoy ante el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad en calidad de imputado por un supuesto delito continuado de prevaricación, por los pagos realizados mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Europa Press, 14/03/2007
CASTILLA LA MANCHA .- PSOE Toledo destaca la ‘honestidad’ del alcalde de Carranque, imputado por un presunto delito de prevaricación
TOLEDO, 14 Mar. (EUROPA PRESS)
La Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de Toledo destacó hoy su “respaldo” al alcalde de Carranque, Alejandro Pompa Mingo, imputado por un presunto delito de prevaricación, “cuya honestidad en el desempeño de sus funciones está fuera de toda duda, ya que sus acciones han estado siempre encaminadas a conseguir el bien común de los vecinos de la localidad”.
HERALDO DE ARAGÓN, sáb, 10/03/2007, L. FACI Zaragoza
La alcaldesa de Tarazona declarará como imputada por presunta prevaricación. Ana Cristina Vera (PSOE) deberá testificar tras la denuncia de vecinos de La Faceda. Uno de los procesos judiciales abiertos contra el Ayuntamiento de Tarazona por presuntas irregularidades urbanísticas en La Faceda llevará a la alcaldesa, Ana Cristina Vera (PSOE), a declarar como imputada por presunta prevaricación. El 2 de abril, la también diputada autonómica testificará en el Juzgado de Instrucción nº1 de Tarazona. Éste supone un nuevo capítulo en la polémica promoción de viviendas en el mencionado barrio, que se inició hace años con las quejas de los vecinos por el sinfín de desperfectos en los pisos y que continuó con una sentencia desfavorable al Consistorio por el incumplimiento del planeamiento del sector. El fallo fue recurrido por la corporación municipal.
Diario de Mallorca, vie, 09/03/2007, MARISA GOÑI. PALMA.
El Govern paralizó la denuncia de una posible prevaricación en Andratx detectada en 2005
SECUENCIA DE UNA CASA DENUNCIADA. Un agente de medio ambiente detectó en 2004 el pintado de los cimientos de una nueva casa en una finca de Andratx, con una antigua y pequeña construcción. Comprobó que la obra tenía licencia de ampliación, que no se ajustaba a los trabajos realizados y apuntó que el Ayuntamiento podía haber incurrido en prevaricación al concederla. En 2005 constató que las obras seguían. Su denuncia, con fotografías que reproduce este diario, se retuvo en la Conselleria, según denunció CCOO.
La conselleria de Medio Ambiente paralizó durante más de un año el envío a la Fiscalía de la denuncia de un agente de su departamento, que alertó de una posible prevaricación administrativa del ayuntamiento de Andratx por unas obras realizadas en el municipio. Se trata de una nueva casa que se levantó en el Camí de So na Vidala, en una zona protegida como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
La obra la promovió la empresa con una licencia municipal para reforma y ampliación. Un agente de medio ambiente visitó la zona y levantó un acta de inspección en septiembre de 2004. Constató que no había placa de obras y advirtió que en realidad se estaba construyendo una nueva vivienda unifamiliar aislada, desplazada de la pequeña construcción antigua de la finca, y que suponía una ampliación de la superficie edificada de más del 500%. Cinco meses después, el 18 de febrero de 2005 el agente volvió y vio que continuaban las obras, que ya se había colocado la placa de obras, donde decía que la ordenanza aplicable era la de Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). El 23 de febrero de 2005 elaboró un oficio de denuncia, cuya portadilla ya recogía una “posible infracción del artículo 320 del Código Penal”, el relativo a prevaricación administrativa. “La licencia otorgada para construir en ARIP no es correcta y el ayuntamiento de Andratx es presumiblemente infractor del artículo 320 del Código Penal (prevaricación) por otorgar una licencia de obras que permite construir en ANEI una vivienda unifamiliar”, apuntó el funcionario, que además identificó al propietario de la parcela. En las conclusiones, además de la prevaricación, señaló que los hechos podrían constituir una infracción de la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las áreas de especial protección y de sus modificaciones, en especial de las Directrices de Ordenación del territorio (DOT), que prohíben construcciones de viviendas unifamiliares en ANEI.
Un año después de realizarse este oficio de denuncia, en concreto en abril del pasado año, Francesc Lillo, responsable del departamento de Medio Ambiente de CCOO, escribió una carta al fiscal del ramo, Adrián Salazar, informándole de ésta y otras cinco denuncias de los agentes de Medio Ambiente que la Conselleria no hacía llegar a la Fiscalía. Esta era la segunda carta, que incidía sobre los mismos hechos denunciados en otra anterior de abril de 2005. Salazar admitió el pasado diciembre que el Govern no le remitía las denuncias y que se buscaron vías alternativas para que llegara la información a la Fiscalía. El despliegue de la ´Operación Voramar´ activó la colaboración y la Conselleria envió la documentación de varios casos retenidos durante meses en instancias autonómicas.

PREVARICACIÓN POR OMISIÓN
Existe también delito de prevaricación en comisión por omisión, según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, de la que fue ponente el actual Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y en la que puede leerse “…ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”.
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A todos nosotros, como operadores jurídicos, no nos pueden resultar ajenas las recientes reformas legislativas que en escasos meses han venido modificando tres cuerpos normativos vitales para todo penalista, a saber: el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha venido a ser parcialmente modificada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; y que fue publicada el pasado día 23 de junio de 2010, en el BOE número 152. La Disposición Final 7ª de la Ley establece un periodo de vacatio legis de seis meses a contar desde su publicación, por lo que la misma no entrará en vigor y surtirá efecto hasta la víspera de esta próxima Nochebuena.
Por otro lado, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha quedado redactada conforme a los términos contenidos en la vigente Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que se publicó el 4 de noviembre de 2009, en el BOE número 266.
Un comentario exhaustivo de las reformas introducidas por las presentes Leyes, conllevaría un análisis pormenorizado de cada uno de sus preceptos, sin pretender ser tan ambiciosa la intención de este breve artículo. Es de destacar, la novedosa inclusión en el Código Penal de tipos penales que obedecen a formas de delincuencia preexistentes y que carecían de tipificación, como por ejemplo: la trata de seres humanos, ubicada en el nuevo Título VII bis, del Libro II, los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años, contempladas en el Capítulo II bis, Título VIII, del Libro II, y la piratería, inserta en el Capítulo V, Título XXIV, del Libro II.
Por ello, y sin perjuicio de que hagamos unas consideraciones previas que nos ayuden a aterrizar someramente en el contexto socio-político en el que se enmarcan las citadas reformas, nos centraremos únicamente en el análisis de la nueva redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su engarce con el artículo 131 del Código Penal.
El legislador español, abogando por un paralelo avance en materia de libertad y de seguridad, y queriendo dar cabida a las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España, (especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea), ha llevado a cabo mediante las meritadas reformas estas adaptaciones que pasan a quedar incorporadas en el panorama legislativo español.
Con motivo del Debate del estado de la Nación de 2009, se realizó un cambio en el tratamiento de lo que ha venido en llamarse la «jurisdicción universal», a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de un lado, incorporar tipos de delitos que no estaban incluidos y cuya persecución venía amparada en los convenios y costumbre del Derecho Internacional, como son los de lesa humanidad y crímenes de guerra. Pero de otro lado, a nuestro juicio, la reforma ha permitido adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, define la extensión y límites de la jurisdicción penal española, conociendo los jueces y tribunales españoles de los conflictos penales bajo los siguientes principios: territorialidad, personalidad, real o de protección, justicia mundial o universalidad.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial viene a incidir en el principio de universalidad. Sin perjuicio de lo manifestado, tradicionalmente, los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional han conocido de la instrucción y el enjuiciamiento, respectivamente, de las causas por terrorismo por varios motivos como los que enumeramos a continuación: por el mandato imperativo de la Ley, por la innata complejidad del tipo penal, por la necesidad de preservar la libertad, independencia y seguridad del juzgador en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para garantizar la aplicación de la justicia, etc, … A pesar de todo ello, y de que en la actualidad muchas de estas razones/justificaciones no tengan tanta razón de ser como en tiempos anteriores, -tal y como han apuntado recientemente algunos dirigentes políticos o un miembro de la vocalía del CGPJ-, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que ha modificado en una perspectiva interesante y sumamente criticable el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no ha suprimido la letra b) del apartado 4, por lo que llegar a pensar,- como algunos hacen-, en la erradicación de los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional, cediéndose así estas competencias a órganos (Juzgados de Instrucción y Audiencias Provinciales) ubicados en País Vasco, continúa siendo una mera quimera y especulación.
De otro lado, y como consecuencia de la reforma del Código Penal, se añade un párrafo cuarto al apartado 4 del artículo 131 del Código Penal, que reza así: “Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona”. De esta manera, el delito de terrorismo, por primera vez, se erige junto con los delitos de lesa humanidad, los de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, como delitos imprescriptibles.
El fundamento de la institución de la prescripción se halla vinculado en gran medida a la falta de necesidad de aplicación de la pena tras el trascurso de cierto tiempo. La reforma se fundamenta en este punto en que tal premisa no puede cumplirse frente a conductas delictivas que presentan las características de los tipos mencionados.
La imprescriptibilidad del delito de terrorismo, -más allá de pretensiones de ciertos grupo minoritarios que con esta reforma pretendían que la comisión del mismo fuese penada con cadena perpetua o incluso pena de muerte-, supone desde luego todo un avance en la persecución de esta lacra que viene acompañando a nuestro país desde decenios. Este adelanto, propiciado por la demanda de una sociedad cada vez más concienciada contra la lucha del terrorismo y sus formas, habría alcanzado plena efectividad desde nuestro punto de vista, si el carácter imprescriptible del terrorismo se hubiese hecho extensible no sólo cuando se causare la muerte de una persona sino también para otros supuestos de ejecución imperfecta; esto es, tentativa y tentativa frustrada de muerte.
En definitiva, las reformas aprobadas por las Cortes Generales en menos de un año son tan o más ambiciosas que las anteriores. Sin embargo, el legislador no debe de olvidar que lo que la sociedad pide no es que se legisle al son de las nuevas melodías, sino con criterio, mucho sentido común y prudente acierto.
(Por Victor Manuel Carvajal en LEGAL TODAY.)
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